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Ley de Aguas Nacionales Artículo 14 BIS 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 14 BIS 6.

Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I.La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II.El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III.La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV.El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V.La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI.La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII.Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

VIII.El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.



Federal de México Artículo 14 BIS 6 Ley de Aguas Nacionales
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